(Le estoy dando vueltas a este mail desde hace 10 días y todavía no lo entiendo. Se agradece cualquier interpretación.)
Estimado Distribuidor:
Les informamos que la semana pasada se firmó un acuerdo con Directores Cinematográficos Argentinos (D.A.C.), Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, única entidad representativa de los Directores de obras Audiovisuales para la recaudación en todo el territorio del país de las retribuciones que fija la Resolución Arancelaría 61/2010 Jefatura de Gabinete de Ministros (BO 11.03.2010) en atención al reconocimiento autoral de los Directores conforme Articulo 20 de la ley 11723 (sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.847 B.O. 6/1/2004).
Las condiciones principales del acuerdo son las siguientes:
· A partir del 1° de diciembre de 2011 las compañías exhibidoras deben pagar, un arancel único y total del uno y medio por ciento (1,5%) de los ingresos netos de la venta de entradas.
Estarán exentas de este arancel las producciones cinematográficas de origen en EEUU, Canadá y/o Inglaterra, por las mismas las compañías exhibidoras sólo pagarán una décima parte del arancel, es decir un arancel único y total del cero coma quince por ciento (0,15%) de los ingresos netos de la venta de entradas.
· Los aranceles estipulados se devengarán mensualmente y se abonarán por las compañías exhibidoras a DAC, venciendo el plazo de pago entre los días veinte (20) a treinta (30) días del mes siguiente al del mes de arancel correspondiente. A fin de evitar dudas, se establece a modo de ejemplo que el vencimiento del pago de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2011, operará del día 20 al 30 de enero de 2012, y así en cada caso
· En el hipotético caso que el Director de una producción cinematográfica de origen en EEUU, Canadá y/o Inglaterra sea asociado directo a DAC, Las compañías exhibidoras aceptan retener y pagar a DAC el arancel del 1,5%, siempre y cuando el respectivo director tenga su residencia legal en la Argentina y se haya notificado fehacientemente al exhibidor dicha circunstancia y se haya suministrado la documentación respaldatoria.
· DAC condona a las compañías exhibidoras el pago de retroactivo anterior a la vigencia de la Resolución Arancelaria 61/2010 Jefatura de Gabinete de Ministros (BO 11.03.2010). Respecto del retroactivo que va desde la publicación de la Resolución Arancelaria hasta el 30 de noviembre de 2011, se acuerda la suma total y fija de $ 360.000 para todas las compañías exhibidoras. En los próximos días les estaremos enviando una Nota de Debito con el cálculo del proporcional que le corresponde a su Distribuidora por los estrenos de sus películas en Village Cines.
· Les será enviado nuevamente el Bdx de las primeras dos semanas de Diciembre con el recalculo del arancel correspondiente a sus películas.